NORMATIVA

INSTALACIÓN DE GARRAFÓN O TANQUE DE 0,5 M3

  • Debe ser ubicado preferentemente al aire libre. A 3 metros de distancia de fuegos abiertos (todo aquello que produzca chispa o calor) y a 1,50 metros de distancia de puertas, ventanas, vanos, pozos absorbentes, cámaras de inspección, pileta de patio abierta. Esta última distancia no se tiene en cuenta si la cámara, pozo o pileta es estanca o de doble cierre.
  • Puede ubicarse en una cabina cerrada para gas de material incombustible y sin comunicación con el interior del local siempre y cuando se ventee la o las válvulas de seguridad de los recipientes a 4 vientos y la puerta sea de material incombustible con ventilaciones en el tercio inferior y superior de la misma. La apertura de la cabina debe ser a un espacio descubierto.
  • Dentro de la cabina NO está permitida la instalación eléctrica de ningún tipo.
  • Los garrafones NO son aptos para ser enterrados NI se pueden colocar en sótanos, subsuelos o terrazas, la instalación de los mismos deben ser a nivel de vereda.
  • El espacio de uso necesario para la instalación de un garrafón es de 1 m2 en planta por 1,80 metros de altura.
  • La plataforma de asiento del garrafón debe ser de material firme, nivelado y no combustible.
  • Los garrafones pueden ser instalados en baterías de hasta 4 unidades.

INSTALACIÓN DE ZEPELING DE GAS DE 1 Y 2 M3

  • Para la instalación de un zeppeling o tanque desde 1 a 2 m3 deben cumplir con la siguiente distancia mínima de seguridad: 3,5 metros tanto para fuegos abiertos como para línea de edificación, línea municipal y ejes medianeros. Medidos desde el perímetro del tanque.
  • Los tanques deben estar ubicados al aire libre, con un cerco perimetral de protección de 1,30 metros de altura y con puerta de acceso restringido.
  • Los tanques NO pueden ser ubicados en cabinas o nichos.
  • Los tanques pueden ser enterrados o soterrados bajo distintas condiciones de seguridad.
  • Pueden ser instalados en baterías cumpliendo con las mismas distancias de seguridad.

ACCESO A CARGA

  • El pasaje de la manguera de carga debe ser por lugar descubierto o semi-cubierto con apertura a lugar abierto en el frente y en el contra frente.
  • La manguera de carga debe pasar a 3 metros de fuegos abiertos y aberturas que comuniquen pasaje a un local habitado. Quedan exceptuadas las aberturas con paño fijo.
  • La manguera debe recorrer el acceso en forma franca y directa sin obstáculos intermedios.
  • La manguera de carga NO debe pasar por locales de terceros salvo expresa autorización del propietario.
  • De no existir un lugar abierto para el pasaje de la manguera se estudiará la construcción de un cargadero a distancia, el cual tiene condiciones especiales de seguridad.